Tesis profesional presentada por Eloisa Granillo Flores

Licenciatura en Derecho con área en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades, Universidad de las Américas Puebla.

Jurado Calificador

Presidente: Lic. María del Carmen del Socorro Compan González
Vocal y Director: Mtro. José Jaime Esparragoza Ramírez
Secretario: Dr. Daniel Octavio López Andrade

Cholula, Puebla, México a 11 de diciembre de 2007.

Resumen

En el México colonial con el afán de recaudar y la dificultad en reformar, el tributo indígena en la colonia era una capitación o impuesto personal que a partir de la disolución de las encomienda, la corona percibió de cada varón originario de sus colonias americanas entre los 18 y los 50 años de edad.

La eficacia de la recaudación estuvo muy ligada al control real que se estableció sobre la población, al depender directamente de la numeración de los tributarios y de la capacidad para exigir el pago correspondiente.

Adam Smith, partidario de las teorías de la escuela clásica inglesa que pregonaba el liberalismo individualista y la libertad de comercio, sostuvo en 1776 que los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.... en la observancia u omisión de esta máxima consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de la imposición

El Poder Ejecutivo realiza un sinnúmero de actos administrativos que pueden ser impugnables porque deben cumplir con ciertos requisitos que la Constitución establece, la imposición de sanciones son actos administrativos de tipo coercitivo.

Todo acto de autoridad está supeditado a lo dispuesto por nuestra Constitución Federal dentro de las garantías individuales para no mermar los derechos de los contribuyentes.

El sistema impositivo español fue concebido en forma similar al antiguo sistema romano, en el que no intervenía el poder parlamentario, por lo que los gravámenes eran establecidos sobre fuentes determinadas de riqueza, y el incumplimiento bajo la discreción del gobernante, sin ajustarse a ninguna regla como la contenida en el artículo 22 constitucional.

En un sistema constitucional como el nuestro, de facultades específicamente otorgadas a las autoridades, de manera que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, a diferencia del particular, que puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe, se debe estimar que las autoridades, para actuar con competencia en términos del artículo 16 constitucional al causar perjuicios o molestias a los particulares, deben actuar con facultades legales que les hayan sido otorgadas en la Constitución o en alguna ley.

Índice de contenido

Portada (archivo pdf, 12 kb)

Capítulo 1. Antecedentes de los impuestos en México (archivo pdf, 132 kb)

  • 1.1 El sistema tributaria del gobierno colonial en el México Borbonico
  • 1.2 Los ingresos fiscales y la actividad economica de la Nueva España en el siglo xviii

Capítulo 2. Los gastos imperiales y el virreinato de la Nueva España: costos fiscales del colonialismo 1760-1810 (archivo pdf, 125 kb)

  • 2.1 Las guerras imperiales y los préstamos novohispanos

Capítulo 3. Las reformas en el ramo de tributos (archivo pdf, 123 kb)

  • 3.1 El impacto popular de las reformas fiscales borbónicas en la ciudad de México (1780-1820)
  • 3.2 Auge o cirisis fiscal en el México Borbónico
  • 3.3 El impacto fiscal de las guerra revolucionarias 1810-1820
  • 3.4 Independencia y reformas fiscales en México en la decada de 1820

Capítulo 4. El contingente fiscal en la nueva nación mexicana 1824-1861 (archivo pdf, 141 kb)

  • 4.1 México independiente. La política fiscal y organización de la hacienda pública durante la república centralista en México, 1836-1844
  • 4.2 La legislación fiscal de 1857-1867

Capítulo 5. Conclusión (archivo pdf, 91 kb)

Referencias (archivo pdf, 23 kb)

Granillo Flores, E. 2007. Proporcionalidad de las Multas Fiscales. Tesis Licenciatura. Derecho con área en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2007.