Tesis profesional presentada por Carlos Rivera Córdova

Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.

Jurado Calificador

Presidente y Director: Dr. Moisés Romero Beristain
Suplente: Mtra. Marcela Corro Priego

Cholula, Puebla, México a 15 de diciembre de 2003.

Resumen

En el plano internacional, cada vez es más común que los Estados celebren múltiples tratados, ya que a través de estos acuerdos se establecen bases para que los Estados cooperen entre sí. En este sentido, varios Estados tenían la inquietud de crear y establecer una Corte Penal Internacional, por medio de la cual se pudiera juzgar y sancionar aquellos delitos y crímenes que vulneren el orden internacional y que, a su vez, alteren a la comunidad global. De esta manera, en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, se reunió la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

México al tratar de cooperar con la comunidad internacional, se integró a dicha conferencia diplomática para analizar el establecimiento de una Corte Penal Internacional, y en esa reunión, la comisión mexicana sostuvo la defensa de sus principios y manifestó las expectativas en torno al establecimiento de una Corte Penal de carácter Internacional. Al respecto, nuestra República consideraba que el establecimiento de dicha Corte era necesario para que se diera fin a la impunidad en que han quedado innumerables crímenes contra la humanidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 133, lo siguiente:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Por otro lado, el artículo 89, fracción X, de la Constitución de 1917 otorga al titular del Ejecutivo Federal la facultad expresa para celebrar tratados internacionales al establecer:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:…

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales"

Así mismo, el Senado también juega un papel importante en la celebración de tratados. Al respecto, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala dentro del contenido del artículo 76 cuales son las facultades del Senado, y en su fracción I, establece:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión."

Ahora bien, atendiendo a los preceptos constitucionales anteriores, se advierte, en primer lugar, que el artículo 133 de nuestra Carta Magna establece el principio de supremacía constitucional. Lo que, en resumidas cuentas, implica que todo tratado o ley que entre en vigor en territorio nacional deberá estar en armonía con la Ley Suprema de la Nación, esto es, la Constitución.

Así mismo, de lo dispuesto por los artículos constitucionales 89, fracción X y 76, fracción I, antes invocados, se desprende que cada vez que el Presidente de la República celebre un tratado internacional, el Senado está facultado para intervenir en la celebración del mismo para efecto de ratificarlo; y de esto, se advierte que, en el caso de México, para la celebración de un tratado internacional no es suficiente la intervención del Presidente, sino que se requiere de un acto de ratificación llevado a cabo por el Senado de la República para efecto de que el tratado que ha sido firmado pueda cobrar vigencia dentro de territorio nacional.

En el presente caso, el problema se presenta cuando México firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, a sabiendas de que su propia Constitución contiene disposiciones que contravienen lo dispuesto por el Estatuto. El Senado aún no ratifica este instrumento internacional; por lo tanto, todavía no puede cobrar vigencia en territorio nacional y, en consecuencia, no se puede aplicar toda vez que el mismo es inconstitucional.

Sin embargo, el Estatuto de la Corte, por lo menos en el caso de México, está en espera de su aprobación. Por consiguiente, es responsabilidad del Senado evitar que la Corte Penal Internacional funcione sin estar en armonía con la Constitución.

La postura de México es muy clara, pues del acto celebrado por el otrora titular del Ejecutivo Federal, se desprende que a nuestro país le interesa participar en el nuevo orden jurídico penal internacional; prueba de ello, es que México es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero parece que a la fecha, se ha dejado a un lado el tema de la Corte Penal Internacional, y con ello pareciera que México adopta una posición absolutamente tibia sobre su entrada como miembro de dicho Tribunal, porque por un lado firma, haciendo constar con ello su interés de fomentar la justicia penal internacional, pero por el otro lado, no realiza las actuaciones correspondientes para ajustar su legislación interna de modo que pueda funcionar a la par y en armonía con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Desde luego, el tema es complejo y delicado, pero a la vez sumamente interesante, y precisamente por eso, es necesaria la elaboración de un análisis completo de las disposiciones de los dos ordenamientos jurídicos señalados para determinar en primer lugar las normas que están en colisión para entonces proponer las reformas correspondientes.

Índice de contenido

Capítulo 1. Proyecto de tesis (archivo pdf, 45 kb)

  • 1.1 Introducción
  • 1.2 Planteamiento del problema
  • 1.3 Justificación del tema
  • 1.4 Hipótesis
  • 1.5 Delimitación del tema
  • 1.6 Marco teórico conceptual
  • 1.7 Objetivos de la investigación
  • 1.8 Metodología y técnica de la investigación
  • 1.9 Probable capitulado
  • 1.10 Bibliografía a consultar

Capítulo 2. El estatuto de Roma de 1998 y su impacto internacional (archivo pdf, 211 kb)

  • 2.1 Introducción
  • 2.2 Antecedentes de la Corte Penal Internacional
  • 2.3 La Corte Penal Internacional y su impacto a nivel internacional

Capítulo 3. El estatuto de Roma de 1998 a la luz de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (archivo pdf, 357 kb)

  • 3.1 Introducción
  • 3.2 México y sus relaciones internacionales
  • 3.3 México durante el proceso de creación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • 3.4 Análisis del Estatuto de Roma de 1998 a la Luz del Derecho Positivo Mexicano
  • 3.5 El Estatuto de Roma es Inconstitucional en el caso de los Estados Unidos Mexicanos
  • 3.6 Consideraciones finales sobre el Estatuto de Roma y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo 4. Conclusiones y recomendaciones (archivo pdf, 19 kb)

Referencias (archivo pdf, 25 kb)

Anexo I. Estatuto de Roma de la corte penal internacional (archivo pdf, 278 kb)

Rivera Córdova, C. 2003. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2003.