Tesis profesional presentada por Rafael Gutiérrez Serrano

Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.

Jurado Calificador

Presidente y Director: Dr. Moisés Romero Beristain
Secretario: Dr. Moisés Romero Beristain
Vocal: Mtra. Marcela Corro Priego
Suplente: Mtro. José Jaime Esparragoza Ramírez

Cholula, Puebla, México a 15 de mayo de 2004.

Resumen

Los criterios de revisión de México, Estados Unidos y Canadá contemplan en común que los paneles binacionales deberán revisar que la autoridad administrativa haya cumplido con los principios de legalidad y debido proceso al emitir resoluciones definitivas en materia de AD y CC y que al dictar estas resoluciones no haya cometido errores de hecho ni de derecho, incluyendo entre estos, los vicios del procedimiento y el abuso de facultades discrecionales.

Los criterios de revisión de México y de Canadá contemplan en común que el panel binacional deberá revisar la competencia de la autoridad administrativa que emitió la resolución. Sin embargo, esto es contradictorio con el artículo 1904.8 del TLCAN, ya que este articulo no concede a los paneles la facultad para anular la resolución dictada por la autoridad administrativa. Es decir, en caso de encontrar a ésta última incompetente, como sucedió en el caso de productos de placa en hoja provenientes de Estados Unidos, es ilógico que el panel devuelva la resolución a la misma autoridad que consideró incompetente.

El criterio de revisión de Estados Unidos y el criterio de revisión de Canadá contemplan en común que el panel binacional debe revisar las pruebas en las que se basó la autoridad administrativa para emitir su resolución. El criterio de revisión mexicano no contempla esta disposición de manera expresa, pero si de manera implícita en su fracción II si consideramos que la presentación de pruebas es un requisito formal del procedimiento.

El criterio de revisión canadiense, formado por el criterio de patente irrazonabilidad, es más deferente que el criterio de revisión estadounidense, que se basa en el criterio de evidencia sustancial. El criterio de patente irrazonabilidad señala que las cortes deben deferir a las resoluciones de las agencias administrativas aún cuando éstas sean erróneas.

El criterio de revisión estadounidense es más deferente que el criterio de revisión mexicano. Esto se debe a la existencia de un principio de deferencia y a la cultura jurídica del common law basada en precedentes legales, tales como el criterio de evidencia sustancial, la Doctrina Chevron y el principio de Mejor Información Disponible.

Por último, el criterio de revisión menos deferente, más estricto y más claro, es el criterio de revisión mexicano, que se encuentra bien fundamentado en los preceptos constitucionales de los artículos 14 y 16 constitucionales que constituyen el principio de legalidad mexicano asegurando de esta manera a las partes de la controversia resoluciones claras y transparentes basadas en el principio de debido proceso. Ademas, no existe en el Derecho Administrativo Mexicano un principio de deferencia, lo cual pone en desventaja a nuestro país con respecto a Estados Unidos y Canadá.

Índice de contenido

Introducción (archivo pdf, 125 kb)

Capítulo 1. Proyecto Jurídico (archivo pdf, 159 kb)

  • 1.1 Introducción
  • 1.2 Planteamiento del Problema
  • 1.3 Justificación del Tema
  • 1.4 Hipótesis
  • 1.5 Delimitación del Tema
  • 1.6 Marco Teórico Conceptual
  • 1.7 Objetivos de la Investigación
  • 1.8 Metodología y Técnica

Capítulo 2. Marco Jurídico de las Prácticas Desleales en México, Estados Unidos y Canadá (archivo pdf, 310 kb)

  • 2.1 Prácticas Desleales de Comercio Internacional
  • 2.2 Ordenamientos Internacionales que regulan las Prácticas Desleales del Comercio Internacionales: el GATT
  • 2.3 Legislación Doméstica vigente en Estados Unidos, Canadá y México
  • 2.4 Dumping
  • 2.5 Subvenciones
  • 2.6 Derechos Compensatorios y Derechos Antidumping en EUA y Canadá
  • 2.7 Cuotas Compensatorias en México
  • 2.8 Procedimiento Administrativo
  • 2.9 Determinación de Daño Material y Prueba de Daño
  • 2.10 Emisión de Resoluciones por la Autoridad Investigadora de cada País
  • 2.11 Procedimientos Nacionales de Impugnación
  • 2.12 Revisión de Resoluciones por parte de Paneles Binacionales del TLCAN

Capítulo 3. Contenido Jurídico del Capítulo XIX del TLCAN (archivo pdf, 321 kb)

  • 3.1 Introducción
  • 3.2 Origen del Capítulo XIX
  • 3.3 Negociación del Capítulo XIX del TLCAN
  • 3.4 Instancias Arbitrales del Capítulo XIX
  • 3.5 Mecanismo de Solución de Controversias en materia de AD y CC
  • 3.6 Facultades del Panel Binacional
  • 3.7 Naturaleza del Proceso de Revisión ante el Panel Binacional
  • 3.8 Naturaleza Jurídica del Panel Binacional
  • 3.9 Naturaleza de la Resolución del Panel Binacional
  • 3.10 Recurso de Impugnación Extraordinaria

Capítulo 4. Análisis de los Criterios de Revisión de México, Estados Unidos y Canadá (archivo pdf, 535 kb)

  • 4.1 Introducción
  • 4.2 Principios Generales del Derecho
  • 4.3 El Criterio de Revisión de México
  • 4.4 Análisis de Casos
  • 4.5 ¿Debe interpretarse el artículo 238 del CFF en el conjunto con los artículos 237 y 239 del mismo Código?
  • 4.6 Otras cuestiones importantes de la Revisión de Resolucionesde México ante Paneles Binacionales
  • 4.7 El Criterio de Revisión de Estados Unidos
  • 4.8 El papel de los Paneles Binacionales que revisan resoluciones de EUA
  • 4.9 El Criterio de Revisión de Canadá
  • 4.10 Análisis de los Criterios de Revisión en los tres Países del TLCAN
  • 4.11 Conclusiones

Capítulo 5. Críticas al Capítulo XIX del TLCAN (archivo pdf, 173 kb)

  • 5.1 Críticas al Sistema de Paneles Binacionales del Capítulo XIX del TLCAN
  • 5.2 Casos en que los Paneles se han Excedido de sus Facultades
  • 5.3 ¿Ha funcionado de Manera Eficiente el Capítulo XIX del TLCAN?

Capítulo 6. Conclusiones (archivo pdf, 112 kb)

Referencias (archivo pdf, 124 kb)

Gutiérrez Serrano, R. 2004. Análisis de los Criterios de Revisión para Páneles Binacionales del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Mayo. Derechos Reservados © 2004.