Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Presidente y Director: Dr. Moisés Romero
Beristain
Secretario: Dr. Moisés Romero
Beristain
Vocal: Mtra. Marcela Corro Priego
Suplente: Mtro. José Jaime Esparragoza
Ramírez
Cholula, Puebla, México a 15 de mayo de 2004.
Los criterios de revisión de México, Estados Unidos y Canadá contemplan en común que los paneles binacionales deberán revisar que la autoridad administrativa haya cumplido con los principios de legalidad y debido proceso al emitir resoluciones definitivas en materia de AD y CC y que al dictar estas resoluciones no haya cometido errores de hecho ni de derecho, incluyendo entre estos, los vicios del procedimiento y el abuso de facultades discrecionales.
Los criterios de revisión de México y de Canadá contemplan en común que el panel binacional deberá revisar la competencia de la autoridad administrativa que emitió la resolución. Sin embargo, esto es contradictorio con el artículo 1904.8 del TLCAN, ya que este articulo no concede a los paneles la facultad para anular la resolución dictada por la autoridad administrativa. Es decir, en caso de encontrar a ésta última incompetente, como sucedió en el caso de productos de placa en hoja provenientes de Estados Unidos, es ilógico que el panel devuelva la resolución a la misma autoridad que consideró incompetente.
El criterio de revisión de Estados Unidos y el criterio de revisión de Canadá contemplan en común que el panel binacional debe revisar las pruebas en las que se basó la autoridad administrativa para emitir su resolución. El criterio de revisión mexicano no contempla esta disposición de manera expresa, pero si de manera implícita en su fracción II si consideramos que la presentación de pruebas es un requisito formal del procedimiento.
El criterio de revisión canadiense, formado por el criterio de patente irrazonabilidad, es más deferente que el criterio de revisión estadounidense, que se basa en el criterio de evidencia sustancial. El criterio de patente irrazonabilidad señala que las cortes deben deferir a las resoluciones de las agencias administrativas aún cuando éstas sean erróneas.
El criterio de revisión estadounidense es más deferente que el criterio de revisión mexicano. Esto se debe a la existencia de un principio de deferencia y a la cultura jurídica del common law basada en precedentes legales, tales como el criterio de evidencia sustancial, la Doctrina Chevron y el principio de Mejor Información Disponible.
Por último, el criterio de revisión menos deferente, más estricto y más claro, es el criterio de revisión mexicano, que se encuentra bien fundamentado en los preceptos constitucionales de los artículos 14 y 16 constitucionales que constituyen el principio de legalidad mexicano asegurando de esta manera a las partes de la controversia resoluciones claras y transparentes basadas en el principio de debido proceso. Ademas, no existe en el Derecho Administrativo Mexicano un principio de deferencia, lo cual pone en desventaja a nuestro país con respecto a Estados Unidos y Canadá.
Introducción (archivo pdf, 125 kb)
Capítulo 1. Proyecto Jurídico (archivo pdf, 159 kb)
Capítulo 3. Contenido Jurídico del Capítulo XIX del TLCAN (archivo pdf, 321 kb)
Capítulo 5. Críticas al Capítulo XIX del TLCAN (archivo pdf, 173 kb)
Capítulo 6. Conclusiones (archivo pdf, 112 kb)
Gutiérrez Serrano, R. 2004. Análisis de los Criterios de Revisión para Páneles Binacionales del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Mayo. Derechos Reservados © 2004.