Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Presidente: Dr. Moisés Romero
Beristain
Secretario: Mtra. Angélica María
Vista Ladrón de Guevara
Vocal: Lic. Francisco Xavier Cárdenas
Ramírez
Cholula, Puebla, México a 8 de diciembre de 2003.
Los diversos cambios socio-económicos que se han dado en nuestro país han motivado a muchas mujeres a buscar empleo con el fin de desarrollarse en el ámbito laboral, al mismo tiempo de buscar un ingreso económico para contribuir con los gastos del hogar. Actualmente en nuestro país, el 38.5% de la población económicamente activa son mujeres , y de acuerdo con la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Concepción González Molina, el 10% de los hogares en México son hoy jefaturados por mujeres.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha establecido diferentes ramas de aseguramiento con el fin de proteger a los trabajadores que están imposibilitados para trabajar por haber contraído alguna enfermedad, que sufren un accidente de trabajo, por vejez, por invalidez, o muerte del trabajador, o por encontrarse desempleado y tener más de 60 años, y también ha creado una rama de aseguramiento para proteger a la mujer trabajadora embarazada y en consecuencia al producto. Este seguro de maternidad en plena armonía con la Ley federal del trabajo, contempla un subsidio consistente en el pago del 100% del último salario diario de cotización que la trabajadora haya ganado, el cual se pagará durante los cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días después de este. Los requisitos para poder gozar de este subsidio son haber cotizado treinta semanas o más en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debe comenzar el pago del subsidio. Además, el embarazo deberá ser certificado por el Instituto, así como la fecha probable del parto. Durante este periodo de descanso, la trabajadora no debe llevar a cabo ningún trabajo mediante retribución. En caso de que la trabajadora no haya cotizado aún las 30 semanas requeridas, es el patrón quien está obligado a pagarlo.
Cuando se da el caso en que el patrón contrata a una mujer que está embarazada sin que él o ambos lo sepan, y la trabajadora no se encuentra asegurada, llegará el momento en que ésta ya no pueda trabajar después de algunos meses debido a su estado, y deberá guardar reposo tal y como establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 170. Este reposo será de seis semanas antes del parto, y seis después del mismo. En este caso, el patrón debe pagarle a la empleada su salario al 100% durante el tiempo de descanso. Y si la trabajadora se encuentra imposibilitada para realizar su trabajo a causa del embarazo o del parto, prolongará su descanso el tiempo que sea necesario, disfrutando del 50% de su sueldo, que también debe ser cubierto por el patrón. Es conveniente considerar que el patrón deberá contratar a un sustituto o sustituta que reemplace a la empleada para que lleve a cabo el trabajo que ella realizaba en su ausencia y pagarle el sueldo que corresponda.
El objetivo general de esta tesis es llevar a cabo un análisis de la legislación mexicana para así proponer un sistema mediante el cual se modifiquen los artículo 102 y el 103 de la Ley del Seguro Socia, y se disminuyan las semanas que se requieren de cotización, al mismo tiempo que el patrón y el Instituto compartan la obligación del pago del subsidio de maternidad.
Me parece necesario hacer una reforma al artículo 103 de la Ley del Seguro Social. Considero que es muy importante tomar en cuenta que la situación económica por la que está pasando nuestro país afecta de manera general a la población, y que si bien es justo proporcionar un apoyo a las trabajadoras embarazadas, justo es también que el patrón, quien le da trabajo, no se vea afectado al estar obligado a pagar por una situación que no está en sus manos, y que sí le afecta directamente. Con esta propuesta de reforma, el pago del subsidio de maternidad sería más justo para el patrón, beneficiaría a la trabajadora, y no perjudicaría por ello al IMSS.
Palabras clave:
Subsidio de maternidad como discriminación;
Discriminación laboral de la mujer; El trabajo
y la mujer; Situación laboral de la mujer en
México; El IMSS y el subsidio de
maternidad
Agradecimientos (archivo pdf, 5 kb)
Proyecto de tesis (archivo pdf, 23 kb)
Introducción (archivo pdf, 8 kb)
Capítulo 1. El trabajo de la mujer (archivo pdf, 118 kb)
Capítulo 2. Protección de la mujer trabajadora (archivo pdf, 31 kb)
Capítulo 3. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el subsidio de maternidad (archivo pdf, 32 kb)
Capítulo 4. La discriminación laboral de la mujer en México (archivo pdf, 43 kb)
Capítulo 6. Conclusiones (archivo pdf, 20 kb)
Referencias (archivo pdf, 17 kb)
Anexo I. Documentos internacionales que protegen a la mujer trabajadora (archivo pdf, 25 kb)
Anexo II. El permiso de maternidad en los estados de la unión europea (archivo pdf, 21 kb)
Baraibar Ruiz, L. 2003. El subsidio de maternidad como causa de discriminación de la mujer trabajadora. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2003.