Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Vocal y Director: Dr. Moisés Romero
Beristain
Secretario: Lic. Francisco Xavier Cárdenas
Ramírez
Suplente: Dr. Miguel Angel Ortiz Cabrera
Cholula, Puebla, México a 14 de mayo de 2004.
El presente ensayo es referente a la tesis denominada "El Amparo Directo Adhesivo" que consta de cinco capítulos que son: Capítulo 1: Antecedentes del juicio de Amparo, Capítulo 2: el Recurso de Revisión, Capítulo 3: El Amparo Directo, Capítulo 4: El Tercero Perjudicado, Capítulo V: El Amparo Directo Adhesivo y Recomendaciones.
El PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA es el siguiente:
El tercero perjudicado al tener un interés paralelo al de la autoridad responsable, va a querer que se demuestre la constitucionalidad del acto reclamado, teniendo un interés contrario al del quejoso, y si se le otorga a éste el Amparo, los intereses del tercero perjudicado pueden verse afectados, por esta situación existe la necesidad de la figura de la adhesión del tercero perjudicado al Amparo Directo, donde pueda reforzar las consideraciones débiles u omisiones que advierta del Tribunal Responsable.
Por lo tanto, mi HIPÓTESIS es:
"Existe la necesidad de legislar para que en el Amparo Directo el tercero perjudicado tenga derecho de impugnar una sentencia del Tribunal Responsable cuya solidez en su argumentación o en su parte considerativa no sea sostenible."
Antes de comenzar de lleno a hablar sobre mi tema de tesis, considero de importante mencionar brevemente algunos antecedentes del juicio de Amparo.
El autor Clavijero nos menciona que el poder judicial de los mexicas y toxcanos se caracterizaba por la diversidad de grados en que los magistrados servían al buen orden.
De igual forma, existía un régimen organizado de la justicia en la que se evitaba la lentitud de los juicios, la desviación de los órganos encargados de la administración de justicia y la desatención económica del sector judicial.
Es en esta época donde encontramos el respeto a la división de poderes, el sometimiento a la ley, la independencia del poder judicial, la inamovilidad de los jueces, la autonomía económica y el respeto a la ley por el monarca.
El historiador mexicano Alfredo Chavero menciona que los chinancallis que eran dignatarios elegidos en el calpulli, hablaban por los habitantes del calpulli ante los jueces y otras dignidades, y sólo iban a hablar ante los jueces en defensa de los vecinos del calpulli.
Se cree que fue Iturbide quien descubrió en la organización jurídico política de los pueblos del Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado de principales de tecuhtlis y gobernantes ya que éste recibía quejas e impartía justicia sobre guerreros y gobernantes, y se juzgaba con extrema severidad contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas.
Es importante mencionar que en aquella época, el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante, por lo que no podemos descubrir a simple vista algún precedente de nuestras garantías individuales actuales.
Por estas razones, y de acuerdo con Ignacio Burgoa, antes de la colonización española, no se puede hallar un antecedente exacto de nuestro juicio de amparo, debido a la aplicación de las costumbres a los casos concretos que se presentaban que se quedaba a la discreción del monarca, a quien se le encomendaba la función de administrar la justicia originalmente.
En los antecedentes del Juicio de Amparo en la época colonial fue en las Audiencias de Indias donde se conocían las apelaciones contra los actos de los virreyes, donde se oía judicialmente a los interesados y se confirmaba, modificaba o revocaban los autos o decretos, y en el supuesto caso que los virreyes no se conformaren con lo resuelto por la Audiencia, se ejecutaría provisionalmente lo por él mandado, remitiendo los autos al Consejo de Indias para la resolución final, siempre que no fuera materia contenciosa, vedándose a los virreyes y gobernadores mezclarse en los actos de justicia.
Basándome en el autor Carlos Arellano García, se le atribuye el descubrimiento del amparo colonial al autor Andrés Lira, porque se trata de la institución jurídica del Amparo en sí, con una característica muy importante y ésta es que la práctica gubernativa y judicial fue la que acuñó al amparo colonial.
Posteriormente aunque la Constitución de Apatzingán de 1814, no entró en vigor, se establecieron ciertos principios como el derecho de la sociedad de establecer el gobierno que más le conviniera, se establecía la división de poderes para aludir a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, el principio de igualdad entre otros.
La Constitución de 1824 al ser la primera Constitución Mexicana que cobró vigencia, otorgó una evolución constitucional, en el sentido que orienta su tutela constitucional y legal con los actos de autoridad gubernamental, debido a que se estableció un sometimiento de todo funcionario público a la Constitución y al Acta Constitutiva.
En la Constitución de 1857 el amparo se consagró en los artículos 101 y 102 ya que sentó las bases de los artículos 103 y 107 de la Constitución actual, estableciendo de igual forma el principio de instancia de parte agraviada para la operación del amparo, se le otorga al amparo el carácter de juicio, se establece la fórmula de la relatividad de la sentencias de amparo.
Habiendo mencionado los antecedentes del juicio de Amparo en el Capítulo 2 me refiero al recurso de revisión debido a que existe una figura denominada adhesión al recurso de revisión que es muy similar a la adhesión que se maneja en el Amparo Directo y si la figura del Recurso de Revisión Adhesivo se encuentra legislada en el artículo 83 fracción V último párrafo de la ley de Amparo ¿por qué una figura tan importante como es el Amparo Directo Adhesivo no se encuentra en la Ley de Amparo vigente?
De acuerdo al artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra resoluciones pronunciadas en el juicio de amparo de gran importancia como el desechamiento de la demanda, cuando se conceda o se niegue la suspensión definitiva entre otras, en amparo indirecto.
El recurso de revisión se limita a las resoluciones que dictan los jueces de Distrito y sólo procede contra las dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en el caso excepcional, del artículo 83 fracción V.
Esta excepción se puede impugnar ante la Suprema Corte de Justicia, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo directo contra sentencias judiciales cuando en ellas se decida sobre la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente o los Gobernadores o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La Adhesión al Recurso de Revisión se encuentra en el artículo 83 fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, y se refiere a que la persona que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, y que en este caso el recurso adhesivo sigue la suerte procesal del principal.
En la revisión adhesiva la subordinación procesal de la adhesión al recurso de revisión, lleva a determinar que la naturaleza jurídica de ésta, no es la de un medio de impugnación directo de un determinado punto resolutivo de la sentencia, pero el tribunal revisor está obligado a estudiar en primer lugar los agravios de quien interpuso la revisión y posteriormente, debe pronunciarse sobre los agravios expuestos por quien se adhirió al recurso.
El Capítulo 3 habla del Amparo Directo y procedo a explicarlo brevemente.
Se encuentra establecido en el artículo 58 de la Ley de Amparo el cual menciona que el juicio de Amparo Directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.
El amparo directo procede contra los fallos definitivos tanto por violaciones cometidas en ellos como por infracciones habidas durante la secuela del procedimiento correspondiente.
En la substanciación de este juicio de Amparo Directo, se van a realizar una serie de actos jurídicos que van a ser realizados por el quejoso, por la autoridad responsable, el tercero perjudicado, el Ministerio Público Federal y el órgano de jurisdicción de control en este caso los Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia, en el caso del recurso de revisión, quienes quieren logar un fin común y éste va a consistir en una sentencia o resolución definitiva, donde se puede otorgar o negar la protección federal o se puede sobreseer el juicio respectivo.
Debido a que la intervención del tercero perjudicado en el juicio de amparo directo, es muy importante, para esta tesis, procedo a explicar la función de éste en el amparo directo.
El tercero perjudicado de acuerdo al autor Arturo González Cosío "es aquella persona titular de un derecho que puede ser afectado por la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, teniendo interés jurídico para intervenir en la controversia constitucional y para que subsista el acto reclamado y no se declare su inconstitucionalidad."
En materia civil, mercantil y laboral, van a ser terceros perjudicados la contraparte del quejoso, ya sea éste el actor o demandado, o bien, cualquiera de las partes cuando el amparo se promueva por persona extraña al procedimiento.
En materia penal, el tercero perjudicado va a ser el ofendido o las partes que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.
En materia administrativa el tercero perjudicado es la autoridad por lo que va a recurrir a la figura de la revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito, debido a que no puede recurrir al Amparo Directo porque se trata de problemas de legalidad y no de constitucionalidad.
Las alegaciones del tercero perjudicado en el amparo directo van a estar encausadas a contradecir los hechos narrados por el quejoso, debido a que éste quiere que subsista la legalidad o constitucionalidad del acto reclamado.
Y el tercero perjudicado va a exponer sus argumentaciones contrarias a la presunta aplicación inexacta de los preceptos legales o a la presunta falta de aplicación de leyes, así como sus argumentaciones contrarias a los principios de derecho invocados por el quejoso.
En una intervención adhesiva, el tercero va a intervenir en su calidad de coadyuvante, es decir, interviene en ayuda de una parte, y todo cuanto hace en el proceso, lo hace por un derecho ajeno, pero no es representante de la parte, porque ya es parte en la causa.
Y de acuerdo al autor Alfonso Noriega, la participación de los terceros perjudicados se puede entender de dos maneras, en la primera, donde en el pleito pueden intervenir no sólo las partes de éstos, sino también a quienes les pertenece el daño que viniese del juicio, y en la segunda donde el tercero perjudicado va a poder intervenir en el juicio de amparo, siempre y cuando tenga un interés jurídico directo.
A lo largo de este trabajo he expuesto varios aspectos como los antecedentes, las características del recurso de revisión adhesivo, del amparo directo y del tercero perjudicado con la finalidad de explicar con mayor claridad el Amparo Directo Adhesivo.
Se evitarían una serie de problemas si desde el ejercicio de la primera acción de amparo directo se le permitiera al tercero perjudicado argumentar las consideraciones débiles u omisiones que observara del Tribunal Responsable.
Para demostrar mi hipótesis hago los siguientes razonamientos:
Si el tercero perjudicado no cuenta con la posibilidad de adherirse al Amparo Directo Adhesivo, entonces se ve en la necesidad de utilizar otro tipo de figuras como: la autodefensa, que se distingue por la ausencia del juez distinto de las partes y la imposición de la decisión por una de las partes a la otra.
Sin embargo esta figura no es admisible como instrumento procesal porque brinda una solución egoísta y parcial, es decir impone el sacrificio del interés ajeno.
Aparte que la mayoría de las manifestaciones autodefensivas carecen de una regulación establecida.
Es de relevancia destacar que se quiere conseguir una homologación, la cual consiste en poner en relación de igualdad a las partes en el litigio, y es una consecuencia lógica del principio de igualdad entre las partes.
Otra figura es la autocomposición que para diferenciarla de la autodefensa se debe tomar en cuenta la actitud egoísta o altruista de la parte que hubiese decidido el conflicto, además de que en la autodefensa suele haber, aunque no siempre el empleo directo de la fuerza que es ajena al carácter renunciativo y reflexivo de la autocomposición.
Esto es debido a que la autocomposición aparece como una expresión altruista, debido a que se traduce en actitudes de renuncia o reconocimiento a favor del adversario.
Es en esta figura donde se excluye la potestad jurisdicente, la autoridad judicial lleva a cabo una función homologadota y de dación de fe, porque da forma a una sentencia, pero no la dicta.
Sin embargo, esta figura no es recomendable para el tercero perjudicado debido a que es difícil que en un conflicto alguna de las partes tenga una actitud altruista y puede resultar insatisfecha su pretensión.
Se quiere lograr una satisfacción jurídica en el Juicio de Amparo Directo y para lograrla se va a necesitar del carácter jurídico que se refiere a la norma, en este caso la Ley de Amparo.
Debe ser jurídicamente equilibrada es decir se debe buscar un balance entre el quejoso adhesivo que en este caso va a ser el tercero perjudicado y su contraparte.
Debe ser favorable a alguno de los sujetos que ocupan la posición de partes, o a ambos parcialmente, y esta situación denominada reparto de la satisfacción pretendida entre ambas partes.
La satisfacción jurídica y práctica solicitada por una persona, debe ser razonada, es decir, tanto el magistrado en su resolución como el tercero perjudicado en su papel de quejoso adhesivo debe explicar de manera clara y concreta qué puntos considera necesitan ser reforzados.
Debe tener una aparición evolutiva o dinámica, y se debe observar un progreso respecto a la insatisfacción preprocesal que el tercero perjudicado pudiese observar con la resolución emitida por el Tribunal Responsable.
Con esto me refiero a que la satisfacción jurídica no se puede quedar en una sentencia sin ejecutar, porque si esto ocurriese no se llegaría a una adecuada impartición de justicia.
Como conclusión mi propuesta se basa en que el derecho que tiene el tercero perjudicado para obtener su propia satisfacción jurídica es mediante la figura del Amparo Directo Adhesivo, para que pueda plantear las consideraciones débiles de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses, o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica.
Debido a lo expuesto anteriormente, mis recomendaciones son las siguientes:
1.- Considero que es necesario que la figura del Amparo Directo Adhesivo sea tomada en cuenta, y que entre en vigor, ya que se encuentra establecida en el artículo 180 y 181 del Proyecto de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- En este proyecto no se menciona que esta figura se utiliza prácticamente en materia civil y laboral debido a que en la materia administrativa el tercero perjudicado es la autoridad y ésta recurre a la revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito por problemas de legalidad, a diferencia de un juicio de Amparo donde se van a tratar problemas de constitucionalidad.
3.- El propósito fundamental de la figura del Amparo Directo Adhesivo respecto del tercero perjudicado consiste en que los conceptos de violación van a estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinó el resolutivo favorable a sus intereses, o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica.
4.- Esta figura contempla que con los mismos alcances se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hubieren cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo, resolviéndose esta situación de una vez.
5.- Es gracias a esta figura que se evita una acumulación de juicios de Amparo innecesarios, respetando de esta manera el principio de economía procesal.
6.- Esta figura también proporciona una homologación procesal, debido a la oportunidad que se le otorga al tercero perjudicado de reforzar las consideraciones que estime débiles desde un principio y no esperarse hasta interponer un nuevo juicio de Amparo, entorpeciendo la justicia y faltando al principio de economía procesal.
7.- Esta figura tiene las mismas características que el recurso de revisión adhesivo y si ésta se encuentra legislada ¿por qué la figura del Amparo Directo Adhesivo a pesar de observarse su importancia y uso en la práctica se encuentra abandonada?.
8.- El objetivo de esta tesis es demostrar la necesidad que tiene el tercero perjudicado de utilizar la figura del Amparo Directo Adhesivo al verse involucrado en una situación de esta índole, y que si bien el objeto del juicio de Amparo es velar porque se respeten los derechos de cualquier mexicano, esto se debe dar desde el primer momento en que se pueda advertir cualquier situación perjudicial para cualquier parte.
9.- Gracias a la figura del Amparo Directo Adhesivo, la pretensión del tercero perjudicado podría quedar satisfecha jurídicamente de manera más rápida.
10.- Es debido a la importancia jurídica que el juicio de Amparo representa en nuestro país para defender a las garantías individuales de los gobernados y medio de control del derecho objetivo que elegí este tema de investigación, además que la eficacia de este juicio versa alrededor de una verdad legal que se observa en las sentencias dictadas por los jueces de amparo, y esta verdad se puede alcanzar más fácilmente con la ayuda de figuras tan importantes como lo constituye en este caso la del Amparo Directo Adhesivo.
Resume de 3 a 5 palabras tu tesis.
"El Amparo Directo Adhesivo".
Agradecimientos (archivo pdf, 57 kb)
Introducción (archivo pdf, 55 kb)
Planteamiento del Problema (archivo pdf, 54 kb)
Capítulo 1. Antecedentes del Juicio de Amparo (archivo pdf, 236 kb)
Capítulo 2. El Recurso de Revisión (archivo pdf, 178 kb)
Capítulo 3. El Amparo Directo (archivo pdf, 199 kb)
Capítulo 4. El Tercero Perjudicado (archivo pdf, 190 kb)
Capítulo 5. El Amparo Directo Adhesivo (archivo pdf, 201 kb)
Balandra Pérez, M. 2004. El Amparo Directo Adhesivo. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Mayo. Derechos Reservados © 2004.