Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Presidente y Director: Dr. Moisés Romero
Beristain
Cholula, Puebla, México a 17 de mayo de 2003.
Dentro de la Fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plantea la posibilidad de declarar inconstitucional una ley, pero la aplicación de la sentencia será de forma particular, a lo cual considero es injusto para el resto de las personas que la deben continuar obedeciendo. Considero que el principio de la igualdad entre los ciudadanos se ve afectado, basado en que no se aplica la ley declarada inconstitucional para quienes solicitaron el juicio de garantías y obtuvieron la sentencia favorable y para el resto de los ciudadanos si se aplica. Cabe señalar que esto es basado únicamente en las leyes que son autoaplicativas.
Como objetivos generales se encuentra el de realizar un estudio de la fracción II del artículo 107 constitucional y plantear la posibilidad de reformarla en base al principio de igualdad que debe presentarse en la constitución; en los especiales que si como resultado de un juicio de amparo por la sentencia se declara que la ley es iconstitucional, pudiera existir la posibilidad de darle aplicación general y no particular tomando en cuenta determinados aspectos y siempre y cuando la ley sea de carácter autoaplicativo. También es importante señalar lo referente a la restitución del bien y las ventajas que obtienen quienes soliciten el juicio de garantías.
Introducción (archivo pdf, 122 kb)
Capítulo 1. Contexto del amparo (archivo pdf, 425 kb)
Capítulo 2. El amparo contra leyes (archivo pdf, 301 kb)
Capítulo 3. La fórmula Otero en el amparo contra leyes (archivo pdf, 269 kb)
Capítulo 4. Conclusiones (archivo pdf, 103 kb)
Ávila Cervantes, C. M. 2003. Análisis de la posibilidad erga omnes en el Juicio de Amparo contra Leyes. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Mayo. Derechos Reservados © 2003.