Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Presidente: Dr. Jacinto García Flores
Vocal y Director: Mtro. José Jaime
Esparragoza Ramírez
Secretario: Dr. Moisés Romero
Beristain
Cholula, Puebla, México a 15 de diciembre de 2004.
El presente trabajo de investigación tuvo como propósito adentrarse en la difícil situación económica que viven las empresas a consecuencia de la gran cantidad de pagos que deben cubrir haciendo de la inversión directa en México un hecho poco atractivo.
La PTU es una conquista laboral a la cual los trabajadores no deben renunciar. Representa el 10% de las utilidades de la empresa y se paga en el mes de mayo. Todo lo dicho es acertado, el problema surge con la forma de calcular el monto de utilidades y con esto, nos estamos refiriendo a la base gravable. El artículo 123 apartado A Constitucional hace referencia a que la PTU se calculará con base en la renta gravable que al efecto determine la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por su parte, esta Ley a través de la historia ha hace referencia a tres bases distintas para su cálculo, la del artículo 10, que es sobre la que se calcula el ISR, la del artículo 14, declarada inconstitucional en 1999 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la del artículo 16 de la misma Ley, vigente actualmente a pesar de haber sido declarada inconstitucional en 2004.
Con lo anteriormente comentado, podemos concluir que la única base aceptable para el cálculo de la PTU debe ser la del artículo 10 de la LISR, cualquier otra resultará inconstitucional por no valora adecuadamente la capacidad contributiva del contribuyente.
Con respecto a la deducibilidad de la PTU, hasta el ejercicio fiscal del 2004 se prohibía expresamente su deducibilidad total, permitiéndose únicamente la deducción de un porcentaje previamente establecido. La deducibilidad total se encontraba condicionada a la realización de factores macroeconómicos ajenos a la empresa.
El 1 de Diciembre de 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la PTU debe ser deducible y el paquete fiscal para el 2005 ya lo contempla así para el ejercicio fiscal del 2006.
En conclusión se afirma que la hipótesis se confirma: La no deducibilidad de la PTU afecta la capacidad contributiva de las empresas consagrada en el artículo 31 fracción IV Constitucional.
Introducción (archivo pdf, 54 kb)
Capítulo 1. Proyecto jurídico (archivo pdf, 106 kb)
Capítulo 2. Orígenes de la PTU (archivo pdf, 221 kb)
Capítulo 3. Marco jurídico de la PTU (archivo pdf, 347 kb)
Capítulo 4. Deducibilidad de la PTU (archivo pdf, 464 kb)
Capítulo 5. Inconstitucionalidad de la base para la PTU (archivo pdf, 303 kb)
Capítulo 6. Conclusiones (archivo pdf, 69 kb)
Sosa Meléndez, C. 2004. La Deducibilidad de la PTU para la Empresa. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2004.