Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Secretario: Dr. Moisés Romero
Beristain
Vocal: Lic. Francisco Xavier Cárdenas
Ramírez
Cholula, Puebla, México a 9 de diciembre de 2003.
Dentro de la presente tesis denominada el "El control constitucional sobre las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del juicio de amparo", sostenemos que una reforma a la Constitución no puede considerarse constitucional hasta en tanto no cumpla con los requisitos formales que establece el artículo 135, así como los materiales o de fondo que se desprenden de la interpretación armónica de la Constitución en su conjunto y del espíritu proteccionista del poder constituyente de 1917, de lo contrario, procedería promover juicio de amparo contra la reforma siempre que afecte al gobernado.
En el Capítulo I denominado "CONSTITUCIÓN Y JUICIO DE AMPARO", se demuestra la sólida vinculación entre estas dos instituciones, ya que el juicio de amparo además de proteger a los individuos contra los actos inconstitucionales de las autoridades, protege también la Constitución, lo cual tiene por efecto que la misma se conserve suprema e inviolable tal como lo consagran sus artículos 133 y 136 respectivamente.
Asimismo, dentro del Capítulo II que se denomina "EL TÍTULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL", se da un tratamiento especial a todo lo que implica el artículo 135 de nuestra Ley Fundamental, toda vez que ahí tienen su fundamento todas las reformas llevadas a cabo y por ende, es menester analizar lo referente al ente encargado para ello, a su naturaleza, a la relación que puede guardar con el juicio de amparo y a las formalidades que debe seguir en su actuar.
"LA REFORMA CONSTITUCIONAL: ¿LEY O ACTO?, es el nombre del Capítulo III de la presente investigación. Dice el artículo 103 fracción I de la Constitución que el amparo procede contra leyes o actos de autoridad que violen garantías de los gobernados, en tales circunstancias, para poder encuadrar la reforma constitucional dentro de dichos numerales y con ello poder considerarla como acto reclamado dentro del juicio, es necesario ubicar la reforma dentro de alguno de estos dos supuestos; consecuentemente, arribamos a la conclusión de que la reforma constitucional tiene que ser tomada como una ley para efectos del amparo, en virtud de que la misma para su creación, requiere necesariamente atravesar por un procedimiento eminentemente legislativo, situación que resulta suficiente para poder darle tal carácter, además de que ésto resulta más beneficioso para el quejoso debido a que el campo que tiene para obtener conceptos de violación es mayor a que si se considerara la reforma como un acto pues ello implicaría supeditarse a que existiere un error de índole formal durante el procedimiento, sin importar el fondo o contenido de la reforma misma; de ahí que consideremos la reforma constitucional como una ley, lo cual da mayor seguridad jurídica a los gobernados.
Finalmente, el Capítulo IV al que llamamos "LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA REFORMAS CONSTITUCIONALES", pretende concluir el por qué el juicio de amparo sí puede ser procedente contra las reformas a la Constitución, primeramente porque al dar carácter de ley a la reforma, encuadra así en el artículo 1º de la Ley de Amparo, circunstancia suficiente para poder acudir al órgano de control constitucional a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra la reforma que cause agravio al gobernado que así lo considere, siendo el efecto de la sentencia el que las autoridades responsables se abstengan de aplicar en su perjuicio la norma tildada de inconstitucional, sin que sea óbice que se reclamen vicios en el procedimiento o en el contenido de la reforma misma, pues ello sólo faculta al quejoso para obtener más conceptos de violación e independientemente de que pudiera declararse inconstitucional todo el decreto reformatorio si apareciere un vicio formal, no debe olvidarse que en amparo existe el principio de relatividad de la sentencia o fórmula Otero, lo que conlleva que esa declaración sólo beneficiaría al impetrante.
Palabras clave:
reforma constitucional, amparo procedente.
Agradecimientos y Dedicatorias (archivo pdf, 18 kb)
Proyecto de tesis (archivo pdf, 35 kb)
Introducción (archivo pdf, 14 kb)
Capítulo 1. Constitución y juicio de amparo (archivo pdf, 105 kb)
Capítulo 2. El título VIII de la constitución política federal (archivo pdf, 94 kb)
Capítulo 3. La reforma constitucional: ¿ley o acto? (archivo pdf, 85 kb)
Capítulo 4. Procedencia del amparo contra reformas constitucionales (archivo pdf, 114 kb)
Capítulo 5. Conclusiones (archivo pdf, 21 kb)
García Hernández, M. A. 2003. El control constitucional sobre las reformas a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos a través del juicio de amparo. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2003.