Tesis profesional presentada por
Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.
Jurado Calificador
Presidente: Lic. Lourdes Ma C Jimenez Gomez
Vocal y Director: Dr. Juan Pablo Salazar
Andreu
Secretario: Lic. Miguel Ignacio López
González Pacheco
Cholula, Puebla, México a 4 de mayo de 2005.
Imposición de la Pena de Muerte como medida punitiva en los delitos graves con reincidencia. Tales como el Secuestro.
La Pena de Muerte es una sanción jurídica considerada la más rigurosa de todas, consiste en quitarle la vida a un condenado mediante procedimientos y órganos de ejecución establecidos.
Esta por sus caracteres esenciales puede ser definida como destructiva, en cuanto al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana; irreparable, en cuanto a su aplicación; en el proceso de ser injusta, impide toda posterior reparación y rígida, debido a que no puede ser graduada, condicionada o divina.
La Pena de Muerte ha existido desde tiempos muy remotos, esta ha estado presente a lo largo de la historia considerada como un delito atroz. Fue aplicada a los delincuentes catalogados por el Estado como peligrosos.
Se vio cimentada en Grecia; fue efectuada con crueldad y muchas de las veces el sentenciado a está condena era: quemado, estrangulado, decapitado, lapidado, cruxificado o envenenado.
En China, el pensamiento político y jurídico se alimentó durante muchos siglos de las fuentes del clásico de las Leyes Faking, redactado en el siglo IV antes de nuestra era por Li Ki Vei, y que incluía seis tratados de Leyes. Las sentencias dictadas a los crímenes eran por orden de importancia, logrando suprimir en una gran mayoría la comisión de delitos vinculados con la desobediencia, la insubordinación y la rebelión. La pena de muerte que se aplicaba al sentenciado a dicha condena era a través de pozos sin ventilación, obscuros y sin espacio alguno, que lo mantenía en pestilencia y de pie hasta morir.
Roma en la Monarquía (753 hasta 510 a. C), no estaba regulada por leyes positivas, sino por la costumbre. Cualquier delito cometido contra la res pública era castigado con la pena de muerte y correspondía a los ciudadanos la instrucción del proceso, mientras que a los inquisitores (duoviri), la de emitir la sentencia respectiva. El condenado tenía la oportunidad de apelar ante el pueblo para ser perdonado o no.
Durante la República (510 hasta 27 a. C), el sistema penal era muy severo, la aplicación de dicha pena llegó a ser frecuentes aunque sus gobernadores podían homologar las sentencias que pronunciaban los Tribunales Locales.
En México la Pena de Muerte se vio reflejada en sus diversas etapas a lo largo de la historia; es así que en la Época Prehispánica se habló de tres reinos o señoríos los cuales eran: los Mayas, los Tarascos y los Aztecas, mismos que tuvieron reglamentaciones del Derecho Penal y se le llamo Derecho Precortesiano a todo lo que hubo que regirse hasta antes de la llegada de los Españoles.
Entre los Mayas al igual que en los otros pueblos, las leyes penales se caracterizaban por su severidad, la pena de muerte se reservó a los adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas. A estos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles y las sentencias eran inapelables.
En el pueblo Tarasco las penas eran sumamente crueles: el adultero habido con alguna mujer del soberano no solo era castigado con dicha pena, sino que trascendía a toda su familia y los bienes eran confiscados.
El Derecho Penal Azteca reveló excesiva severidad co9n relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o al soberano. Dicha pena se encuentra estipulada en el Código Penal de Netzahualcoyotl, para Texcoco y daba al juez amplia libertad para fijar las penas entre las que se encontraban la muerte y la esclavitud.
Durante la Época Virreinal poco se hablo de la pena de muerte, por tal motivo no existen grandes referencias, sin embargo las leyes importantes durante esta época fueron las de la Recopilación de Indias del año de 1680, esta se estructuro en ocho grandes libros necesarios para el gobierno y la mejor administración de justicia. En esta etapa la pena de muerte ya no era usual y se contemplaba únicamente para delitos muy graves.
En el México Post Independiente dicha pena fue vista como peligrosa y hasta impopular, por lo que fue modificada durante el gobierno de Porfirio Díaz y sólo se imponía al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Mas sin embargo se llevó a cabo dicho castigo no pocas veces, de modo que la represión fue una de las características de los regímenes del general.
Capítulo 1. Proyecto de Tesis (archivo pdf, 34 kb)
Capítulo 2. Concepto y Evolución Histórica de la Pena de Muerte (archivo pdf, 43 kb)
Capítulo 3. Marco Conceptual del Delito y la Pena (archivo pdf, 50 kb)
Capítulo 4. El Secuestro (archivo pdf, 117 kb)
Capítulo 5. Conclusiones (archivo pdf, 10 kb)
Referencias (archivo pdf, 28 kb)
Cervantes Rodríguez, L. 2005. Imposición de la pena de muerte como medida punitiva para los delitos graves con reincidencia, específicamente en el secuestro. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Mayo. Derechos Reservados © 2005.