Tesis profesional presentada por Nancy Denaly Campos Hernández

Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho. Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla.

Jurado Calificador

Presidente y Director: Dr. Moisés Romero Beristain
Secretario: Mdo. Francisco Xavier Melo y Melo
Vocal: Mtro. José Jaime Esparragoza Ramírez

Cholula, Puebla, México a 10 de diciembre de 2003.

Resumen

En la actualidad los Sistemas Tributarios se rigen por los principios que cada Estado establezca en su Constitución. El origen de éstos principios se encuentran en la obra "La Riqueza de las Naciones", cuyo autor fue el célebre economista Adam Smith. A través de esta obra se emiten los principios doctrinarios fundamentales, que son: Justicia o Proporcionalidad, Certeza o Certidumbre, Comodidad y Economía. Posteriormente muchos doctrinarios se ocuparon de proponer reclasificaciones pero en realidad no aportaban novedad alguna debido a la complejidad del trabajo realizado por Smith. Ese es el caso de los principios doctrinarios complementarios de Harold M. Sommmers y Adolfo Wagner.

Uno de los principios que derivan del de Justicia propuesto por Smith es precisamente el de Capacidad Contributiva, motivo por el cual ha sido objeto de análisis en este trabajo de investigación. Este principios posee un doble ámbito de aplicación: el objetivo y el subjetivo. El primero consiste básicamente en la ubicación de índices generales de riqueza que permitan justificar el establecimiento de un impuesto. Por su parte, el ámbito subjetivo implica la individualización de la carga tributaria, para lo cual se deberá realizar una adecuada valoración de la condición personal o familiar de cada contribuyente. Respecto de esto surge la figura del Mínimo Exento, cuya función es valorar precisamente el ámbito subjetivo del principio de Capacidad Contributiva; a través de la satisfacción de las necesidades básicas que permitan al sujeto pasivo acceder a una vida digna.

En México a diferencia de España no se respeta el principio de Capacidad Contributiva en su doble ámbito de aplicación. Por lo que aunque se reconoce el principio de forma implícita a través del criterio jurisprudencial emitido por la SCJN, sólo se considera su ámbito objetivo, más no el subjetivo y mucho menos la figura del Mínimo Exento.

Palabras claves:
principios, capacidad contributiva, ámbito objetivo, ámbito subjetivo, mínimo exento, México, España, impuestos.

Índice de contenido

Agradecimientos (archivo pdf, 6 kb)

Introducción (archivo pdf, 13 kb)

Capítulo 1. Proyecto de tesis (archivo pdf, 33 kb)

Capítulo 2. Principios rectores del derecho tributario (archivo pdf, 135 kb)

  • 2.1 Principios doctrinarios fundamentales
  • 2.2 Principios doctrinarios complementarios
  • 2.3 Principios jurídicos de los impuestos
  • 2.4 Potestad tributaria del estado

Capítulo 3. Capacidad contributiva (archivo pdf, 108 kb)

  • 3.1 Teorías doctrinales del principio de capacidad contributiva
  • 3.2 Principio de capacidad contributiva: límite material de justicia
  • 3.3 Principio de capacidad contributiva: ámbito objetivo y subjetivo
  • 3.4 Mínimo exento

Capítulo 4. El principio de capacidad contributiva en los sistemas tributarios de México y España (archivo pdf, 107 kb)

  • 4.1 Sistema de justicia tributaria en España: capacidad económica
  • 4.2 Sistema de justicia tributaria en México: proporcionalidad y equidad

Capítulo 5. Conclusiones (archivo pdf, 18 kb)

Referencias (archivo pdf, 15 kb)

Campos Hernández, N. D. 2003. El principio de capacidad contributiva en los sistemas tributarios de México y España. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Diciembre. Derechos Reservados © 2003.