Remitente:
Reilly, Francisco O. (en Torreon)
Destinatario:
Presidente de la Republica. Sria. Particular de la Presidencia. (en Mexico)
Tema:
Amparos Intervencion (Personal) Mediacion Procesos judiciales
Fecha:
1910-07-05

Juez Distrito Durango sobresello ayer amparo promovido por pueblos Santiago y San Pedro Ocuila, partido de Cuencame a pretexto de ser extemporaneo. Amparo versa sobre inconstitucionalidad sentencia Juez letrado Cuencame que los privo de diez y seis sitios de ganado mayor sin citacion ni audiencia de los pueblos mencionados y sin notificarles siquiera el fallo que pronuncio a favor viuda Lopez Negrete. El unico acto en que los pueblos se manifestaron sabedores de la sentencia fue la misma demanda de amparo. En consecuencia, esta no fue extemporanea. Ochocientas familias perseguidas y despojadas inicuamente. Tres mil mujeres y ninos privados de abrigo y de subsistencia solicitan respetuosamente por mi conducto la bondadosa intervencion de usted para contrarrestar influencias poderosas del go

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